En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este municipio que se procederá por el Pleno de la Corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto/a.
Los interesados en este nombramiento deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOTHA.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad española.
- Estar empadronado/a en el municipio de Iruña de Oca.
- Estar en posesión como mínimo del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Disponibilidad horaria en jornada de mañana.
- No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Son causas de incapacidad (artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial): padecer impedimento físico o psíquico para la función judicial, ser condenado/condenada por delito doloso mientras no se obtenga la rehabilitación, estar procesado/procesada o inculpado/inculpada por delito doloso en tanto no se produzca la absolución o se dicte auto de sobreseimiento y no encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Son causas de incompatibilidad (artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial): ejercicio de cualquier jurisdicción ajena al poder judicial, cargos de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, entidades locales y organismos dependientes de cualquier de ellos, empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, las Comunidades Autónomas, provincias, municipios y entidades, organismos o empresas dependientes de ellos, empleo de cualquier clase en tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional y con todo asesoramiento jurídico.
Asimismo, los Jueces/Juezas de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 Reglamento 3/1995)
Junto a la instancia de solicitud se presentará:
- Fotocopia del DNI.
- Certificado negativo de antecedentes penales.
- Título de enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.
- Declaración de disponibilidad horaria en jornada de mañana.
- Declaración responsable.
En Iruña de Oca, a 14 de julio de 2022
El Alcalde-Presidente
MIGUEL ANGEL MONTES SANCHEZ