APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO:
- Se podrá solicitar fraccionamiento o aplazamiento de deudas con vencimiento periódico (Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana / Rustica / Características especiales) y notificación colectiva y/o autoliquidación.
- La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento del IBI deberá ser presentada durante el primer cuatrimestre del año. (30 de abril)
- En el caso de deudas emitidas mediante autoliquidación, en el plazo de un mes desde la notificación.
- Se deberán proporcionar los datos bancarios para domiciliar el pago de las correspondientes fracciones.
- A los vecinos que ya tengan concedido el fraccionamiento, se les prorrogará automáticamente. NO deberán solicitarlo.
BONIFICACION IVTM e IBI:
- La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento del IVTM deberá ser presentada antes del 31 de marzo
- La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento del 181 deberá ser presentada antes del 15 de septiembre
- La solicitud de bonificación de IVTM e 181, deberá solicitarse todos los años.