En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este municipio que se procederá por
el Pleno de la corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco el nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo
de Juez de Paz sustituto/a.
Los interesados en este nombramiento deberán presentar la correspondiente solicitud en
el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar del día
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOTHA.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Tener nacionalidad española.
• Estar empadronado/a en el municipio de Iruña de Oca.
• Estar en posesión como mínimo del título de enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.
• Disponibilidad horaria en jornada de mañana.
• No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Son causas de incapacidad (artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial): padecer
impedimento físico o psíquico para la función judicial, ser condenado/condenada por delito
doloso mientras no se obtenga la rehabilitación, estar procesado/procesada o inculpado/inculpada por delito doloso en tanto no se produzca la absolución o se dicte auto de sobreseimiento
y no encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Son causas de incompatibilidad (artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial): ejercicio de cualquier jurisdicción ajena al poder judicial, cargos de elección popular o designación
política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, entidades locales y organismos
dependientes de cualquier de ellos, empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración
del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, las Comunidades Autónomas, provincias, municipios y entidades, organismos o empresas dependientes de ellos, empleo de cualquier clase
en tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional y con todo asesoramiento jurídico.
Asimismo, los Jueces/Juezas de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o
tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas
en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 Reglamento 3/1995).
Junto a la instancia de solicitud se presentará:
- Fotocopia del DNI.
- Certificado negativo de antecedentes penales.
- Título de enseñanza secundaria obligatoria o equivalente.
- Declaración de disponibilidad horaria en jornada de mañana.
- Declaración responsable.
En Iruña de Oca, a 16 de septiembre de 2022
El Alcalde-Presidente
MIGUEL ANGEL MONTES SANCHEZ